La importancia de la Causa Olmos no es simbólica. No hay que cansarse de nombrarla, de explicarla, de repetirla. Es uno de los pilares que pueden utilizarse para disolver la Deuda Externa argentina. Escribe Alejandro Olmos Gaona, hijo de quien presentara la denuncia en 1982: "Si se realizara al menos un enfoque interdisciplinario, abriendo el campo a los aspectos jurídicos, se entendería que para generar la Deuda fue necesario quebrantar el ordenamiento legal, y echar mano a una suer-te de mutaciones constitucionales que permitieran al poder de turno manejarse con total discrecionalidad…".
Alejandro Olmos radicó su denuncia en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal y Correccional Federal Nº 2. Durante 18 años se acumularon pruebas tras pruebas en la causa titulada "Olmos, Alejandro s/ Denuncia" con el número 14.467. A esta causa se sumaron otras denuncias promovidas en esos años. El objeto procesal de la causa quedó circunscrito al "proceso de endeudamiento externo y al manejo de las reservas internacionales de la Nación"; al "proceso de endeuda-miento externo de las empresas del Estado en general y de YPF en particular"; y a "la investigación de los avales caídos".
Debido a la falta de información precisa y sin valor contable por parte del BCRA, el entonces juez de la causa decidió convocar a un cuerpo especial de peritos, especialistas en economía y finanzas, cuyo cometido consistía en averiguar a quién se debía, cuánto se debía y por qué; es decir: auditar la Deuda Externa.
Sintéticamente, sus conclusiones fueron: que el acrecentamiento de la Deuda Externa privada y Pública entre 1976 y 1982, fue excesivo, perjudicial y carente de justificación económica, financiera y administrativa; los procedimientos utilizados por la autoridad económica conforman verdaderos actos ilícitos; las empresas Públicas fueron obligadas a endeudarse; las reservas internacionales constituían un pasivo, que se colocaban en bancos extranjeros y era registrado en una libreta negra reserva-da; el Tesoro Nacional otorgaba avales a empresas privadas que no afrontaron sus compromisos vencidos; el FMI fue corres-ponsable indiscutido del proceso de endeudamiento; se declinó la "jurisdicción del país, sometiéndolo a leyes extranjeras, lesionando el patrimonio y la dignidad nacional"; los dictámenes de endeudamiento de las empresas del Estado eran redacta-dos por la banca acreedora extranjera, a través del Estudio Jurídico del funcionario Klein; la Deuda privada fue asumida por el Estado mediante los "seguros de cambio; entre 1977 y 1982 se registró una salida de divisas por 35.102 millones de dólares computadas como "egresos sin especificaciones de motivo" .
Resultan harto elocuentes las conclusiones citadas. El 23 de febrero de 1984 se conformó en el Senado una "Comisión Inves-tigadora de Ilícitos" cuya única actuación justificó su existencia: el 5 de septiembre de ese año fue allanado el octavo piso del estudio jurídico Klein-Mairal. Según las crónicas periodísticas, al ingresar la comisión parlamentaria dos abogados huyeron del lugar con valijas y carpetas. Esas dos personas eran José Alfredo Martínez de Hoz (h) y Mariano Grondona (h). Casi doscien-tas cajas y documentos fueron secuestrados: intercambios entre el Estudio y los bancos acreedores estableciendo las condi-ciones de los préstamos; dictámenes redactados por la banca acreedora al Procurador del Tesoro y a los asesores legales de las empresas públicas; asesoramientos a los bancos por el estudio sobre condiciones de préstamos, cómo eludir tasas y car-gas impositivas; seguimientos de cuestiones oficiales; poderes otorgados por los más importantes bancos acreedores de la Argentina. Era un búnker de negociados privados, mantenidos entre funcionarios públicos y empresarios.
Paralelamente, el BCRA intentó una inspección interna, a fin de esclarecer los manejos oscuros de que eran objeto las cuen-tas de la entidad financiera. Su titular dictó la circular 340/84, el 5 de julio de 1984, donde se dispuso la conformación de un cuerpo de contadores para investigar la legitimidad de la Deuda privada en moneda extranjera al 31 de octubre de 1983. Se pudieron corroborar situaciones de "autopréstamos", infracción a la Ley Penal Cambiaria; confusión entre deudor y acreedor; anomalías en la concertación de "seguros de cambio"; sobrefacturación, subfacturación y abultamiento de Deuda; endeuda-mientos por proyectos de inversión no realizado; aportes de capital disimulados como préstamos financieros. Pero la investi-gación resultó desestimada por el Directorio del Banco Central, encabezado por José Luis Machinea y Daniel Marx.
Para no abundar, la investigación de esta causa se extendió hasta el 13 de julio de 2000, con ampliación de denuncias y de-claraciones, ciñéndose al período 1976-1983. Si bien se sobreseyó a los ex funcionarios involucrados, el juez Ballestero sen-tenció que la Deuda Externa "ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas al país, a través de los diversos métodos utilizados (…) que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empre-sas del Estado". Alejandro Olmos había fallecido el 24 de abril de ese mismo año.
“los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”. art. 40 de la constitución de 1949
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