InfoSUR

lunes, 1 de octubre de 2007

Propuestas programáticas del Proyecto Sur

Entre las propuestas programáticas del Proyecto Sur contenidas en los discursos de lanzamiento de nuestros candidatos, los mismos plantearon la necesidad de encarar una "reforma constitucional" para lo cual hicieron una abierta crítica, por cierto que fundada, a la existente "democracia representativa" cuyas deficiencias y limitaciones se subsanarían con la inclusión de la novedosa e interesante figura de la "democracia participativa" y, por ende, con la supresión o corrección de la nefasta y condicionante imposición de que "el pueblo no delibera ni gobierno sino a través de sus representantes" y la inclusión de la "revocatoria de mandatos", proponiendo además, por otra parte, que "Restableceremos la vigencia plena del Artículo 40 de la Constitución Nacional de 1949 para recuperar el dominio de nuestros recursos naturales y la energía" (cita textual del discurso de lanzamiento de Pino Solanas en Casa Suiza).

No cabe duda alguna de lo pertinente que resulta encarar una reforma actualizada de nuestra constitución nacional. Los ilustrativos hechos acumulados en la historia lo exigen en la medida que, como opción política superadora a la mediocridad existente, pretendamos mejorar su curso. Tal cometido habrá de demandar profundos y abiertos, democráticos y participativos, debates.

A efectos de aportar en tal sentido propongo al colectivo que se tengan en cuenta algunos antecedentes, tomados precisamente de fuentes constitucionales.

En cuanto a las variantes de la "democracia participativa" , incluida la "revocatoria de mandatos" y el no mencionado en los discursos, pero sin duda interesante "presupuesto participativo" y la "descentralizació n en comunas" del territorio, quizás no haya mejor fuente de inspiración que la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promulgada hace más de 10 años, en 1996, que incluye a estas opciones como figuras centrales, aunque no se hayan articulado como es debido en la ejecución concreta de los distintos Gobiernos de la Ciudad.

Con respecto al restablecimiento parcial de la Constitución de 1949, vigente hasta el golpe de 1955 en que los militares golpistas y sus socios civiles, como una de sus primeras e ideológicamente definitorias medidas, resolvieron retrotraer sus términos a la clásica y vetusta versión de 1853, de hecho, el mencionado artículo 40 (difundido en este Foro por nuestra compañera Ana Lorenzo) nunca fue restaurado en las reformas posteriores a pesar de su profundo y patriótico contenido. Es justamente ello lo que abrió el cauce a la política de entrega protagonizada por los últimos gobiernos. Pero, además de ese, sería interesante incluir en la reforma los dos artículos que lo anteceden, 38 y 39, que se citan a continuación, que como puede apreciarse, aunque fuera susceptible aplicarles algún ligero ajuste, tienen un contenido más que apropiado para ser incluidos en la nueva reforma que desde nuestro espacio se auspicia.

A continuación se citan, textualmente tales artículos.

La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica

Artículo 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contri-buciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.

Artículo 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

Por supuesto que para una reforma de nuestra constitución estas sugerencias no excluyen un estudio más profundo que se debiera realizar de los antecedentes constitucionales, tanto de nuestro pasado como de las recientes reformas efectuadas en los países hermanos de la Patria Grande latinoamericana, en particular las de Bolivia, Cuba, Ecuador y Venezuela.

Con el afecto compañero de

Jorge Dobal

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